martes, 17 de diciembre de 2013

Crédito Infonavit ¿Cómo obtengo copia de mi escritura?


infonavit Obtener la escritura de nuestra vivienda es fundamental para acreditar que somos los legitimos dueños del inmueble.


Es un documento legal que debemos obtener para que tanto el Estado como los particulares tengan en claro que ese terreno, casa o local comercial es nuestro y de nadie más, es decir qie sirve para dejar constancia de un acto jurídico, como es la compraventa del inmueble.


Sin embargo, para conseguir la escritura es importante tener en cuenta que si usted accedió a un crédito en Infonavit , accede a la copia de la escritura después de firmar tu contrato de crédito y comprar tu vivienda, podrás a través de un notario acceder a una copia de la escritura que te acredita como el dueño del inmueble.


¿Cuáles son las ventajas de conseguir esa copia de la escritura?


Podrás realizar trámites fiscales como el predial o para contratar servicios como agua, gas, luz y teléfono.


¿Cómo obtengo mi copia de la escritura?


Si eres uno de los derechohabientes que consiguió un crédito Infonavit a partir de 2004 y hasta la fecha, deberás solicitar una copia de tu escritura al notario público ante quien formalizaste el contrato de compraventa.


En cambio, quienes obtuvieron un crédito antes de 2004, deberán llamar a Infonatel y solicitarla dejando tus datos de contacto e indicando qué Cesi te queda más cerca para recogerla en 20 días hábiles.


Recuerde que el Cesi conservará 20 días más la copia de tu escritura. Si tú no la recoges dentro de este plazo será destruida. Esta copia sólo la puedes recoger tú o tu cónyuge. Para hacerlo deben llevar una identificación oficial (credencial para votar con fotografía expedida por el IFE).


¿Y el original de la escritura?


Ese documento se obtiene cuando terminas de pagar el crédito Infonavit. Allí realizar el trámite de cancelación de hipoteca y consigues el original de tu escritura.


Un dato importante es que podrás hacer este trámite en caso de tener un dictamen de incapacidad total permanente, invalidez definitiva o incapacidad parcial permanente del 50% o más. En caso de defunción, deberán solicitar la liberación tus beneficiarios.





Fuente: Creditohipotecarios.com.mx

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