Inició la vigencia de las nuevas disposiciones al Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, que recientemente fueron publicadas en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, orientadas a las actividades riesgosas, en el cual, consideran que para la edificación de conjuntos habitacionales aledaños a predios con actividades riesgosas, se deberá contar con una autorización de impacto ambiental que posteriormente se notificará a la Dirección General para el inicio de operaciones.
Según se establece en el artículo 68, para realizar conjuntos habitacionales en predios que colinden a 25 metros con una actividad riesgosa o con estaciones de gasolina, diesel, gas natural o gas licuado de petróleo, cuyo lindero más cercano a los tanques de combustible, despachadores y dispensarios o a instalaciones donde se manejen o almacenen sustancias que se incluyen en el Artículo 7 del Reglamento, se deben realizar estudios de impacto y riesgo ambiental.
La nueva legislación también aplica en caso de que dentro del predio existan ductos para el transporte de sustancias peligrosas. Dicho reporte deberá incluir los criterios y estudios señalados en el artículo 63 del Reglamento, en el cual las autoridades deben garantizar la conservación, preservación e integridad del ambiente y de las personas.
A dicho artículo se adicionaron las fracciones VI, VII y VII que se refieren a que los criterios ambientales establecidos en el Programa de Ordenamiento Ecológico Territorial será aplicable conforme a la Unidad Administrativa que corresponda y/o a cualquier programa vigente; los decretos, programas de manejo y planes rectores de áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal, y los demás que se establezcan en otras disposiciones jurídicas aplicables a la materia.
- Fuente: Capital de México
Fuente: realestrategy.com
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